lunes, 22 de agosto de 2011

INNOVACIONES DE LA LEY 27444


  INFORME   N° 003-2011/EPD-ULADECH-CATOLICA

 A                                             :     PROFESOR  HUANES TOVAR  JUAN DE DIOS 

CATEDRATICO                   :      DE  DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

ASUNTO                                :     INNOVACIONES DE LA LEY 27444

FECHA                                  :      CHIMBOTE, AGOSTO 22 DEL 2011
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INNOVACIONES DE LA LEY 27444 PARA ENFRENTAR ESTOS DESAFÍOS.

Establece nuevas formas de participación de los ciudadanos para asegurar sus derechos: la convocatoria a audiencia pública y el acceso a la información, así como la formulación de denuncias.

Fija con claridad los derechos de los administrados y los deberes de las autoridades, lo cual da seguridad jurídica a la persona.

Introduce la eficiencia como deber de la administración pública, y otorga un predominio a los resultados o efectos por encima de las formalidades.

Impulsa la aprobación automática de los procedimientos, en aplicación de los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores, con lo cual se acorta drásticamente los tiempos.

INNOVACIONES DE LA LEY 27444 PARA ENFRENTAR ESTOS DESAFÍOS

Precisa, a través de la Ley 29060, los casos en que los procedimientos van a calificarse con silencio administrativo positivo o negativo. El Silencio administrativo se convierte en garantía del ciudadano.

Da facilidades para la tramitación de los procedimientos, pero establece fuertes sanciones a quienes incurren en fraude o falsedad.

ü     Impulsa la automatización del Trámite Documentario incorporándolo al sistema de red de cada entidad.
 
ü      Permite la transmisión de datos por correo electrónico.

Redefine la elaboración del TUPA, incorporando a los servicios exclusivos junto con los procedimientos administrativos, a efectos de regular el poder monopólico del Estado.

Ø    Regula la prestación de los servicios no exclusivos, a efectos de fomentar la competencia entre las entidades públicas.

Ø    Establece las pautas para aplicar el procedimiento sancionador, a efectos de reprimir las faltas de carácter administrativo y las relacionadas con el rol subsidiario del Estado, al promover la iniciativa privada en el mercado, defender la libre competencia y garantizar los derechos de los consumidores.

SE BUSCA SUPERAR COSTUMBRES DISTORSIONANTES QUE RESTAN
EFECTIVIDAD
Como por ejemplo:

Ø    Exigir indebidamente documentos e información que obran en poder de la propia entidad.

Ø    Exigir documentación original o copias legalizadas en lugar de copias simples.

Ø    Establecer procedimientos de evaluación previa con silencio negativo, cuando tales supuestos deben ser excepcionales.

Ø    Exigir procedimientos o requisitos sin base legal o el cobro de derechos que sobrepasan el costo real.

Ø    La poca aplicación de sanciones a los infractores.

Ø    La carencia de un trato adecuado al cliente ciudadano.

ALGUNOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS (Ley 27444, Art. 55º)

La precedencia en la atención, según orden de ingreso.

Ø    Ser tratados con respeto, consideración e igualdad

Ø    Acceder a la información contenida en los expedientes en que sean partes, y a obtener copias sufragando el costo.

Ø   Acceder a la información gratuita de las entidades.

Ø   A ser informados en los procedimientos de oficio.

Participar en la prestación y control de los servicios públicos.

Ø    Al cumplimiento de los plazos y exigirlo a las autoridades.

Ø    Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones
.
Ø    Conocer la identidad de las autoridades y el personal.

Ø    A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean lo menos gravosa posible.

DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS
(Ley 27444, Art. 75º)

Desempeñar sus funciones siguiendo los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, celeridad, eficacia, simplicidad y predictibilidad, entre otros.

Ø  Atender un procedimiento, aún cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.

Ø  Abstenerse de exigir requisitos, información, pagos o trámites, no previstos legalmente.

Ø  Cumplir con los términos y plazos a su cargo y supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel. (Art. 131º- Ley 27444)

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION

El Procedimiento Administrativo es un conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo.

·         CLASIFICACION:

1. Procedimiento de Aprobación Automática.
2. Procedimiento de Evaluación Previa con aplicación del Silencio Administrativo positivo.
3. Procedimiento de Evaluación Previa con aplicación del Silencio Administrativo Negativo.

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