lunes, 22 de agosto de 2011

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO



INFORME   N° 001-2011/EPD-ULADECH-CATOLICA

A                             : PROFESOR   HUANES  TOVAR  JUAN DE DIOS 

CATEDRATICO   : DE  DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

ASUNTO             : DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

FECHA                 : CHIMBOTE, AGOSTO 22 DEL 2011


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PROCESO
PROCEDIMIENTO
Un proceso puede ser definido como un conjunto de actividades enlazadas entre sí que, partiendo de uno o más inputs (entradas) los transforma, generando un output (resultado) Las actividades de cualquier organización pueden ser concebidas como integrantes de un proceso determinado. De esta manera, cuando un cliente entra en un comercio para efectuar una compra, cuando se solicita una línea telefónica, un certificado de empadronamiento, o la inscripción de una patente en el registro correspondiente, se están activando procesos cuyos resultados deberán ir encaminados a satisfacer una demanda. Desde este punto de vista, una organización cualquiera puede ser considerada como un sistema de procesos, más o menos relacionados entre sí, en los que buena parte de los inputs serán generados por proveedores internos, y cuyos resultados irán frecuentemente dirigidos hacia clientes también internos.
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento juridico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la  administracion no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.




EN CONCLUSION: Proceso y procedimiento no son conceptos equivalentes y por la misma razón, el primer concepto contiene la realización, como institución jurídica, del fin de la función pública sea legislativa, ejecutiva o judicial; el segundo sólo es el desenvolvimiento del proceso, las formas particulares de una trama, como manifestación de una actividad que procura el logro de un cometido especial.

PROCESO:

Desde el punto de vista procesal la finalidad es llevar a cabo una actividad, la administración comprende varias fases, etapas o funciones, cuyo conocimiento exhaustivo es indispensable a fin de aplicar el método, principios y las técnicas de esta disciplina convenientemente.
El conjunto de fases o etapas sucesivas a través de las cuales se efectúa la administración misma que se interrelacionan y forman un proceso integral.

Cuando se administra cualquier empresa, existen dos fases : una estructural, en la que a partir de uno o más fines se determina la mejor forma de obtenerlos y otra operativa, en la que se ejecutan todas las actividades necesarias para lograr lo establecido durante el período de estructuración y consisten en la planificación, organización, dirección y control.

PROCEDIMIENTO :

Desde el punto de vista procesal, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Los sujetos del procedimiento administrativo son el administrado y la autoridad administrativa, este procedimiento se inicia a instancia de parte interesada o de oficio, por la autoridad administrativa competente. Luego se practicarán las diligencias probatorias y si se discuten asuntos de interés general se llevará a cabo la audiencia pública y el período de información pública.









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